CESIÓN DE DERECHOS
- Derechos De Autor Y Uso Justo
- 9 jul 2020
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Actualizado: 15 jul 2020
La cesión de derechos de autor en general, y la realizada mediante el contrato de edición en particular, se caracteriza por el estrecho margen con el que cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus términos y establecer su alcance y contenido.

REQUISITOS DE FORMA PARA LA CESIÓN DE DERECHOS
El Art. 1841 del Código Civil, señala que no tendrá valor la cesión ?? sino en virtud de la entrega del título?, es decir que este contrato es esencialmente real, pues la cosa materia de la entrega es el título que lleva anotado el traspaso del derecho, es el documento o título, el que representa el derecho cedido, son entrega del documento o título no hay cesión de derechos, el dominio o propiedad de los derechos personales no se transfiere tan solo por efecto de los contratos o títulos, sino por la entrega del título que acredita esos derechos.
ALCANCE Y CONTENIDO
Plazo
Exclusividad de derechos de reproducción y distribución
Incumplimiento de obligaciones
Máximo y mínimo de ejemplares autorizados
Los contratos tienen las siguientes particularidades:
Si la cesión del autor, al editor tiene carácter exclusivo.

Su ámbito territorial
El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que convengan.
La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica, y a la protección de la obra.
La remuneración del autor.
El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
El plazo en que el autor deberá entregar al original de su obra al editor.
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