LOS DERECHOS DE AUTOR EN LAS REDES SOCIALES
- Derechos De Autor Y Uso Justo
- 9 jul 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 15 jul 2020
Según la red social en la que te encuentres, la legalidad varía, aún así casi todas las redes sociales guardan bastante similitud en cuanto a su política de propiedad intelectual.

Facebook deja claro en sus normas que sobre cualquier idea, expresión, eslogan o frase corta no se recoge ningún derecho relacionado con la propiedad intelectual.
Además, advierte a los usuarios en las condiciones de servicio que todo aquel contenido compartido y publicado en la red social queda sujeto a una cesión no exclusiva con posibilidad de ser subotorgada globalmente.
En cuanto a contenido que hayas compartido, Facebook podrá eliminar cualquier contenido que se considere ofensivo o en contra de los derechos de autor.
Si en algún momento como usuario tuvieras problemas con tu cuenta, podrás reportarlo al centro de soporte de Facebook. No obstante desde la propia red advierten que no disponen de asesoría jurídica y que antes de publicar, pensemos en el contenido que queremos compartir para evitar problemas mayores.
En la declaración responsable de derechos Twitter advierte de que no se hará responsable del contenido publicado por los usuarios, pero que sí el referente al de la autoría. Existe un centro de soporte en el que se pueden enviar todas las dudas y quejas en el caso de que nos encontremos ante este problema.
Además estás sujeto a que tanto Twitter, como empresas de terceros que trabajen para la compañía puedan utilizar toda tu información sin necesidad de permiso o compensación alguna. Ejemplo de ello lo encontramos en aplicaciones como Twitpic, en donde se pueden recoger fotos históricas de tweets pasados.
En este caso Google es menos permisivo a la hora de publicar contenido sujeto a derechos de autor. En su centro de soporte cuenta con una sección en la que se aclara qué tipo de contenido se puede publicar, y en qué casos está sujeto a derechos de autor; ya sea, distribución de contenido duplicado, de software o herramienta que tengan derechos registrados.
Google se guarda el derecho de eliminar la cuenta, anuncios o contenido que considere que vulneran dichos derechos.
Youtube
En muchos países, cuando una persona crea una obra original que se plasma en un medio físico, automáticamente es propietaria de los derechos de autor de la obra. Como propietaria de los derechos de autor, cuenta con el derecho exclusivo de usar la obra. En la mayoría de los casos, solo el propietario de los derechos de autor puede determinar si otra persona cuenta con los permisos para usar la obra.
Obras audiovisuales, como programas de TV, películas y vídeos en línea
Grabaciones sonoras y composiciones musicales
Obras escritas, como conferencias, artículos, libros y composiciones musicales
Obras visuales, como pinturas, pósteres y anuncios
Vídeo juegos y software informático
Obras dramáticas, como obras de teatro y musicales
Las ideas, los hechos y los procesos no están sujetos a derechos de autor. De conformidad con las leyes sobre derechos de autor, para que una obra sea elegible para contar con protección ante el incumplimiento de los derechos de autor, debe ser creativa y estar plasmada en un medio tangible. Los nombres y títulos no están, por sí mismos, sujetos a los derechos de autor.
Recomendaciones
Tener cuidado en el caso de los blogs con técnicas como el scraping, esto es la exploración de muchos blog con contenido sin propiedad para poder duplicarlo. En el momento en el que alguno de estos blog obtenga autoría propia, sí que pasaría a tener derechos de autor, por lo que ahí se estarían vulnerando la propiedad intelectual del sitio web.
Ahora que ya tienes una idea más clara sobre lo que debes hacer y lo que no en las redes sociales es hora de ponerlo en práctica.
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