DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y COIP.
- Derechos De Autor Y Uso Justo
- 9 jul 2020
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Actualizado: 15 jul 2020
Una de las intenciones que se persigue con este novísimo cuerpo legal es el de reunir en el mismo todas las conductas que serán sancionadas en el ámbito penal -de ahí su característica de “integral”, motivo por el cual se derogan de manera expresa varios tipos penales que se encontraban desperdigados en diversas leyes a través de sus veintiséis Disposiciones Derogatorias.

A pesar de esto, existe en el COIP una norma que sanciona la falsificación de productos o servicios, aunque está enfocada no hacia el lado de la protección a los titulares de derechos marcarios, sino hacia los consumidores que pueden ser engañados respecto de la calidad o identidad de estos. El primer párrafo del Art. 235 ibidem señala:
“La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.”.
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