Sociedades de Gestión Colectiva
- Derechos De Autor Y Uso Justo
- 9 jul 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 15 jul 2020
Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) son personas jurídicas, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión.

En Ecuador existen hasta el momento cinco Sociedades de Gestión Colectiva registradas.
SENADI ha establecido una tabla de TASAS que los organismos de gestión colectivad deben cancelar a la institución para el registro de su documentación.
¿Cuál es la actividad principal del organismo de gestión colectiva?
La actividad principal del organismo de gestión colectiva es la gestión de los derechos, que entre sus principales actividades tiene:
Seguimiento de las obras que se utilizan, cuando y donde (monitoreo).
Negociar las tarifas y demás condiciones con los usuarios.
Recaudar los valores por el uso de las obras y prestaciones y repartirlo entre los titulares de derechos.
Protección y defensa de los derechos de autor y derechos conexos (acciones de observancia).
*Gestionan derechos de entidades extranjeras a través de contratos de representación recíproca.
¿Quiénes pueden ser parte de una sociedad de gestión colectiva?
Autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma, organismos de radiodifusión y titulares de derecho de autor y/o derechos conexos.
*Pueden formar parte de una sociedad de gestión colectiva a través de contratos de adhesión.
¿Cuáles son los requisitos para la constitución de una Sociedad de Gestión Colectiva?
Los artículos 142 y 143 del COESCCI determinan que para que un organismo de gestión colectiva se constituya en legal y debida forma, a modo general, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estatutos del organismo de gestión colectiva debidamente autorizados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
Contar con un mínimo de 50 socios que sean titulares de los derechos a ser gestionados; y
Que cuenten con recursos suficientes para realizar las gestiones y actividades que se requieren para completar el proceso de autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva solicitante.
SANCIONES A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del COESCCI, en caso de que la sociedad de gestión colectiva no cumpla con las disposiciones establecidas en el Código, su reglamento, estatutos y demás normativa aplicable, podrá interponer en relación a la gravedad de la infracción o la reincidencia una de las siguientes sanciones:
Amonestación escrita
Multa
Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un plazo de 6 meses
Revocatoria de la autorización de funcionamiento
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